Audiencia TPP Empresas MIneras y Pueblos

  Vientosur

El día 23 de junio de 2014 se realizó en Ginebra una audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).

El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández Zubizarreta (presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis y Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores de la minería, el petróleo y el agua, presentados por defensores y defensoras de los derechos humanos y representantes de comunidades afectadas por Glencore (Filipinas, Zambia, Perú, República Democrática del Congo, Colombia), Pacific Rim (El Salvador), Lonmin (Sudáfrica), Chevron (Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot (Palestina), Coca-Cola (Colombia) e Hidralia Energía (Guatemala).

El jurado reconoce, en la preparación y presentación de los casos, el esfuerzo de las defensoras y defensores de derechos humanos y representantes de las comunidades y pueblos –así como de la legitimidad de sus resistencias–, con el apoyo de movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y diferentes redes.

La sentencia del TPP de Madrid, en la que se inspira esta audiencia,constató los enormes daños que frecuentemente causan la apropiación y la explotación económica y social realizadas por las empresas transnacionales (ETN) europeas en América Latina y, en general, el hecho de que su poder no tiene contrapeso jurídico alguno.

La sentencia de Madrid destacó el carácter instrumental de la responsabilidad social empresarial, y además denunció como inmorales e ilícitas:

- las conductas de las ETN;

- las prácticas del modelo capitalista neoliberal, fomentadas por los Estados más industrializados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea;

- la actitud de los Estados miembros de la UE donde se encuentran las sedes de las empresas mencionadas, por sus políticas de apoyo incondicional a las mismas;

- la actitud de los Estados receptores de las ETN, al establecer marcos legales e institucionales que permiten la violación de los derechos que están obligados a proteger.

Consecuentemente, el Tribunal recomendó la adopción de un código de conducta vinculante para las ETN y la definición de una arquitectura institucional que asegure su aplicación y justiciabilidad a través de un tribunal económico internacional y un centro internacional para el control de las ETN.

Nos encontramos en Ginebra mientras los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas están debatiendo sobre la posibilidad de que se cree un grupo de trabajo que elabore normas vinculantes para controlar a las ETN y, por otra parte, un gran número de movimientos sociales de todo el mundo, vinculados a la campaña Desmantelando el Poder Corporativo, van a presentar el Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales. Todos estos esfuerzos y propuestas se realizan en el marco de un nuevo orden jurídico de regulación de las actividades de las ETN, que permita terminar con la extrema impunidad con la que actúan, tal y como se refleja en el conjunto de casos analizados en esta audiencia.

2. Valoración de los casos

Los casos analizados en esta sesión constituyen una muestra sumamente representativa de la conducta de las empresas y de sus prácticas de violaciones de derechos (ver Anexo al final). Esta audiencia constata una vez más que las violaciones perpetradas por las ETN no constituyen casos aislados y sin conexión; son prácticas sistemáticas que se repiten alrededor del mundo, como expresión de la arquitectura de la impunidad.

Destacamos las siguientes violaciones de derechos humanos:

2.1 Daños para la vida: 

Medioambiente: Contaminación de la tierra, del agua y del aire

Amenazas a la soberanía alimentaría

Amenazas a la salud pública

Los casos presentados, en su totalidad, demuestran que la actuación de las ETN generan daños irreparables a las comunidades, puesto que violan los derechos humanos de los pueblos, su integridad física, la naturaleza y el medio ambiente, sus condiciones de vida, su salud y su soberanía alimentaria.

2.2 Privatización de bienes públicos y del agua y despojo de tierras

2.3 Destrucción y acaparamiento de las tierras y los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y afrodescendientes 

2.4 Ataque a los derechos de las mujeres y los derechos laborales y explotación del trabajo infantil

2.5 Persecución de defensores y defensoras de los derechos humanos

Las empresas transnacionales generan un ambiente de intimidación y violencia contra los defensores de derechos humanos, incluso a abogados y abogadas que, en el ejercicio de su profesión, sufren toda suerte de amenazas, presiones y persecución judicial.

2.6 La violencia, la represión y criminalización que promueven las empresas transnacionales contra los movimientos sociales y sindicales, pueblos en resistencia y trabajadores como los de masacre de Marikana en Sudáfrica.

La ejecución de las mismas se lleva a cabo por medio de grupos policiales y militares, paramilitares y de empresas de seguridad privada, así como también otras instituciones de los Estados receptores.

2.7 Acceso a la justicia

En los casos tratados, el acceso a la justicia y a la reparación por parte de las víctimas se ve gravemente afectado por la falta de recursos, así como por las implicaciones políticas y de seguridad, y aún mas por las asimetría de condiciones para litigar.

2.8 Jurisdicción

La instrumentalización de las reglas sobre jurisdicción y competencia representa un obstáculo más a la justiciabilidad de los derechos de los pueblos.

2.9 Complicidad de los Estados 

La Audiencia permitió constatar que los Estados matriz de las empresas acusadas (Suiza, Estados Unidos, Canadá, Israel y países de la Unión Europea) mantienen su complicidad a través de acciones y omisiones en la promoción y en el mantenimiento de los abusos perpetrados.

Asimismo se constató el papel deficiente de los Estados receptores de las ETN, sea por debilidad de los gobiernos, por connivencia o por las limitaciones impuestas por los diversos instrumentos de defensa de los intereses de los inversionistas (tales como los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio e Inversiones, la cesión de jurisdicción, los mecanismos de resolución de conflictos inversor-Estado), que priorizan los privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las ETN sobre los derechos de los pueblos. El tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones) del Banco Mundial sigue formando parte de toda esta arquitectura de la impunidad.

Se destacó además el enorme desvío de recursos públicos en pro de las ganancias privadas de las ETN, y el endeudamiento y sometimiento a las Instituciones Financieras Internacionales y las condiciones de los mercados de capitales (cesión de jurisdicción, movimiento libre de capitales, etc.) a fin de traer y mantener las inversiones de las mismas.

3. Recomendaciones

Sobre la base del trabajo del TPP en sus diversas sesiones y como ha quedado reflejado en la sentencia de Madrid y en esta Audiencia en Ginebra, el jurado propone:

Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

I. Que elabore un Tratado obligatorio para el control de las ETN, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la obligación de las ETN a respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos, y las obligaciones de los Estados con relación a la regulación y control de las ETN.

II. Que apruebe la creación de una Corte Internacional sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y garantice acceso a una instancia judicial internacional independiente a las personas y comunidades afectadas.

III. Que apruebe la creación de un Centro Público de Empresas Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las ETN.

A los Estados y a los Organismos Internacionales, que asumen sus obligaciones de acuerdo a las obligaciones internacionales sobre Derechos Humanos, laborales y del medio ambiente incluyendo entre otras acciones:

I. Que garanticen y protejan a los pueblos, comunidades y hombres y mujeres afectadas por las ETN y aseguren el acceso a la justicia y el derecho a la compensación y reparación.

II. Que reconozcan y asuman sus responsabilidades de acuerdo con los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que subordinen los mecanismos de apoyo a la internacionalización de las ETN por parte de los Estados al sistema internacional de protección de los derechos humanos, laborales y del medio ambiente.

III. Que prohíban o limiten el ingreso y establecimiento de inversiones contrarias a los estándares y obligaciones internacionales sobre derechos humanos, laborales y del medio ambiente que colisionen frontalmente contra los mismos.

IV. Que no sean recurridos ante paneles arbitrales internacionales los conflictos entre empresas transnacionales y Estados, que los Estados refuercen la competencia y capacidad de los tribunales nacionales para resolver los mencionados conflictos, y que los gobiernos y los parlamentos consulten —en línea y en audiencias públicas— con los movimientos sociales, sindicatos, ONG y pueblos autóctonos, entre otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses de los mismos.

23/06/2014

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