Nuevos procesos constituyentes en Nuestra América y su vinculación con las prácticas políticas



 Castiglia, Gabriela, Revista Herramienta


Castiglia, Gabriela . Licenciada y Profesora en Ciencia Política y Administración Pública. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina. Profesora Adjunta en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales-UNCuyo en el Ciclo de Profesorados. Docente de nivel medio y superior en la jurisdicción provincial con participación en proyectos con las comunidades de inserción de las instituciones educativas.
Introducción

En el marco de renovados procesos políticos en Venezuela, Bolivia y Ecuador han nacido nuevas constituciones sobre las cuales se reflexiona aquí, atendiendo tanto a la singularidad de los procesos aludidos en los que se han creado, como a las señales de cambio que esto contiene para las sociedades de Nuestra América[1] en el siglo XXI.
Para ello se ha indagando sobre diversos aspectos de estas constituciones y acerca de si se puede hablar de un nuevo constitucionalismo en estos procesos constituyentes y en torno a qué sería nuevo. Así se abordan, por un lado, la legalidad y legitimidad de los cambios y la búsqueda de su efectividad a través de una nueva organicidad del Estado. Y, por otro lado, los sujetos que los promovieron y las concepciones constitucionales subyacentes, donde aparece cierta intencionalidad de rearticulación de lo social, lo político y lo económico, superadora de las escisiones en esferas excluyentes que ha producido el capitalismo.

1. Acerca del momento constituyente

Los procesos políticos de cambio que se viven en los últimos años en Venezuela, Bolivia y Ecuador varían de otros de la región, aun cuando mantienen algunos rasgos comunes, porque plantean alternativas más profundas al sistema dominante (Rajland y Costante, 2010). Las constituciones que han generado son distintas de las que les preceden y de las que están hoy vigentes en otros Estados de la región, que han sido fruto, en su mayoría, de reformas producidas entre 1978 y 1994. Mientras que las de nuevo cuño han sido –y continúan siendo– gestadas en el marco de regímenes de democracia participativa.
En Venezuela, y luego en Bolivia y Ecuador, la inauguración de asambleas constituyentes, los debates –al calor de la conflictividad que se expresa cuando la participación es real y ampliada– y las instancias de aprobación mediante referéndum, dan cuenta de una “realidad inédita en cuanto a poderes constituyentes que generalmente funcionaron [después de] la consolidación de procesos de cambios y no en el principio de esos procesos” como actos de clausura (Rajland y Costante, 2010). A ello se suman que los procesos no fueron cerrados, tuvieron continuidad con nuevas propuestas y sus correspondientes mecanismos de votación, de reformas parciales. Así, abrieron un camino no sólo muy distinto al de otras reformas del período precedente sino que, además, inauguraron un derrotero que no era el esperable en el modo del constitucionalismo moderno, de revolución (o consolidación de reformas estructurales profundas) y luego constitución.

1.1. Legalidad de los cambios: búsqueda de sustento jurídico
Los tres gobiernos aludidos y las bases políticas que los sustentan han debido, en algún momento, conciliar con otros sectores subalternos de perfil menos radicalizado para poder avanzar. También han necesitado obtener apoyos en términos de reconocimiento por parte de otros Estados y de organismos internacionales, aval si bien importante para cualquier gobierno, mucho más para aquellos que han debido resistir acciones golpistas y destituyentes.
Hubiese sido difícil que organismos multilaterales como la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas) o gobiernos de la región respaldaran a las autoridades atacadas (en el golpe de Estado de 2002 contra Hugo Chávez, en el intento desestabilizador a Rafael Correa en 2010, o ante las amenazas secesionistas de sectores del oriente de Bolivia y otras acciones desestabilizadoras del gobierno de Evo Morales), si éstos no hubiesen llegado al poder por la vía electoral basada en el derecho instituido, toda vez que el sistema político centrado en los Estados-nación ha “sacraliza(do) la forma como una garantía para la seguridad jurídica” (Ávila Santamaría, 2009: 407).
Si bien los tres presidentes fueron electos en comicios previos a las nuevas normas, y por tanto investidos de legalidad aun en el marco constitucional anterior, a medida que fueron avanzando generaron cambios que requerían de otra legalidad. Hay “evidentemente allí, una decisión política orientada a adecuar la institucionalidad jurídica que otorgue legalidad a una legitimidad construida desde el movimiento popular” (Gambina, 2010: 72).
El esfuerzo realizado logra legalizar cambios como los relativos a las autonomías de comunidades; las formas de “democracia social participativa”, “democracia activa”, “democracia directa” o “democracia comunitaria”; o el reconocimiento de derechos de entidad colectiva (como los de “las comunidades”, de “las naciones” y de “los pueblos”) y otros derechos no necesariamente “humanos” (como los “derechos de la naturaleza o Pacha Mama”).

1.2. Legitimación de los cambios por la vía de la participación democrática

Tratándose de procesos basados en concepciones de democracia entendida como soberanía popular, la legitimidad se alimenta de participación en acto, amplia, nutrida y convencida. Se ha señalado que en estos países se ligaron “diversos repertorios de movilización social” en los que se conjugan distintas temporalidades históricas: la “memoria colectiva larga”, que contiene los quinientos años de colonización, con la “memoria colectiva corta”, sobre el ciclo del neoliberalismo a partir de los años ’80 (Zegada, 2010); como también variados reclamos. En Bolivia, en particular, la
crisis política que empezó en 2000, con la protesta contra la privatización del agua, que continuó con las movilizaciones indígenas contra un multiculturalismo excluyente […] y que articuló a todos los sectores indígenas y populares mediante la demanda de la nacionalización del gas, respondía a las contradicciones irresueltas de larga y corta data (Soruco Sologuren, 2009: 23).
La praxis constituyente en estos países ha sido importante no sólo por los resultados logrados, que aun están en discusión y en disputa, sino por lo que implicó su desarrollo: “distintas organizaciones, movimientos sociales y políticos, e intelectuales en un importante proceso de discusión, acuerdos y generación de propuestas […] tuvieron que deponer algunos de sus intereses sectoriales” (Zegada, 2010: 317) para generar propuestas articuladas e incidir así en las asambleas constituyentes y en sus resultados.
El haber generado nuevas constituciones permitió en su momento direccionar el enorme caudal de participación democrática, a la vez que traducirla en contenido constituyente y en energía legitimatoria del proceso político más amplio. Y, en este sentido, aunque se dio la participación representativa de ciudadanos-votantes (en la elección de miembros para asambleas constituyentes) se la superó cuantitativa y cualitativamente, hubo una apropiación y resignificación de la participación en sentido más amplio.

1.3. Efectividad de los cambios a través de una nueva organicidad del Estado

En estos tres procesos políticos, en general, ha habido conciencia de la necesidad de cambiar el Estado. Aun cuando no deba perderse de vista para un estudio crítico que, como han señalado algunos, los cambios no han sido lo suficientemente hondos en el núcleo de funcionamiento de los poderes orgánicos, como sí lo han sido en la parte de derechos y garantías.[2] El debate aun está pendiente -y abiertos los procesos- acerca de qué y cuánto de la nueva organicidad e institucionalidad generada ha operado efectivamente en términos de democratización del Estado. Para lo cual es necesario relevar y sistematizar las modificaciones producidas, organizando la mirada desde una perspectiva de radicalidad democrática que es coherente con estos procesos políticos, antes que desde el paradigma de la democracia liberal.
Los cambios han comenzado por modificar la caracterización de Estados-nación instituida en el siglo XIX, dando lugar ahora a:
- el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, según la Constitución Bolivariana de Venezuela (art. 2º);
- el “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, según la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (art. 1); y
- el “Estado constitucional de derechos y justicia […] intercultural […] plurinacional”, según la Constitución del Ecuador (art. 1).
En la estructura hay que mencionar la institucionalización de nuevos poderes, órganos, competencias y jurisdicciones. En Venezuela y en Ecuador es notoria la creatividad puesta en juego para generar órganos de base territorial en los que se articule la participación ciudadana en las funciones de gobierno y de control, como complemento y contrapeso de los órganos burocráticos del Estado central.
En Venezuela se ha cuestionado desde algunos sectores la creación de los Consejos de Planificación Pública (que los hay estaduales, municipales y comunales) porque advierten que constituyen el establecimiento de una institucionalidad paralela a la del Estado-nación. Precisamente eso es lo que otros valoran, la “vitalidad potencial de los Consejos” y su creciente gravitación social tanto por el efecto “expansivo en las ciudades y barrios del país”, como porque “los oprimidos han comenzado a verlos como una alternativa al rol del aparato estatal” (Guerrero, 2009: 190-1).
En Ecuador, en cambio, se ha criticado la red de gobiernos autónomos a la que puede dar lugar la variedad de circunscripciones que la Constitución habilita, por la cantidad de las mismas (si se pusieran todas en práctica) y por la sofisticación de algunas cláusulas constitucionales. Pero aun así, se ha valorado “la originalidad y la pérdida del miedo a la invención [que] están presentes en todos los nuevos textos latinoamericanos” (Viciano y Martínez, 2010: 29); como también s que la creación de “circunscripciones especiales” está vinculada a la decisión de las y los habitantes y al principio básico de la solidaridad respecto de la economía (Rajland y Costante, 2010).
En Bolivia se incorporó la elección por sufragio universal directo de jueces y juezas, siendo ésta una de las cuestiones de mayor alteración respecto de la institucionalidad anterior, a la cual se suele vincular con el antecedente de designación de fiscales en Estados Unidos. Pero, cabe aclarar que en Bolivia se trata de la elección de las más altas magistraturas y de la composición de la totalidad de los órganos judiciales clásicos, más los que se han creado para jurisdicciones materiales específicas.
También la organización territorial prevista en la constitución boliviana resulta ser de compleja aplicación, siendo imposible de ser comprendida sólo desde una cosmovisión occidental. En el deslinde de funciones entre el nivel central del Estado y los cuatro niveles autonómicos, no se ha pensado en términos mutuamente excluyentes, sino a través de competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas.

2. Acerca de lo novedoso de los procesos constituyentes

En relación a si se trata de procesos constituyentes nuevos y qué tendrían de nuevos los procesos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, se sostiene que sí lo son. Primero, porque los textos han incluido cláusulas que no son meramente declarativas ni tampoco del tipo de contenidos llamados pétreos. Segundo, porque los sujetos históricos que gestaron estas constituciones son diversos de los que sancionaron las anteriores cartas constitucionales. Y, más profundamente, porque se desenvuelven en concepciones distintas a los paradigmas constitucionales clásicos[3].

2.1. Los sujetos sociales asumidos como nuevos sujetos políticos

Interesa subrayar que lo nuevo de estos sujetos constituyentes es su autoreconocimiento y posicionamiento como sujetos políticos. Pero no debería confundirse la expresión con la de ‘sujetos nuevos’ puesto que se trata de sujetos y pueblos pre-existentes, que estaban invisibilizados en los sistemas jurídicos, o bien reconocidos pero sólo en términos de la ficción liberal de ciudadanos iguales ante la ley que son titulares de una soberanía abstracta y, por lo tanto, en cualquiera de los casos con sus derechos concretos negados.
En el siglo XIX las y los habitantes fueron invocados simbólicamente en cada proceso constitucional como titulares de la soberanía por parte de los respectivos constituyentes, justificando así el enorme acto de poder constitutivo que se erigía en cada caso. Luego, se alimentaron relatos nacionales que operaron en el sentido común de los saberes escolares, y aun de los académicos, sosteniendo la idea de representatividad de los constituyentes y de la representación de un ‘todo’ nacional homogéneo, cuya apelada identidad nacional para el momento aun estaba en ciernes, cuando no en conflicto.
La doctrina jurídica en su búsqueda de un titular del poder adecuado al concepto de poder constituyente ha generado tres: la “nación”, el “pueblo”, o el propio “poder constituyente como sujeto” expresado en un conjunto de poderes y mediaciones jurídicas (Negri, 1994: 46-48). Se argumentó, entonces, sobre la existencia de ‘una’ nación que en un momento fundacional decide su inicio, dando origen a los poderes que se crean y se institucionalizan a partir de entonces. O se apeló al pueblo en general como fuente de poder, estableciéndose en las propias normas constitucionales lo que se debería entender por pueblo, así como quiénes participan de él y cómo lo hacen. Por cualquiera de los caminos, el sujeto titular formalmente declarado quedó atrapado en las determinaciones de lo instituido, ya que está constreñido a ejercer sólo el poder constitucional la Ciencia Política y la Teoría Jurídica denominan “derivado”.
En las reformas de mediados del siglo XX si bien hubo relativa mayor participación y los contenidos aprobados ampliaron derechos de sectores subalternos (principalmente derechos laborales de obreras/os y sólo en algunos países del campesinado) no se llegó a la participación directa y se reforzó la idea del todo nacional homogéneo (a su vez heterogéneo respecto de los ‘todos’ colindantes). La participación en la elaboración de contenidos continuó como patrimonio exclusivo de dirigentes políticos y de especialistas en Derecho Constitucional.
En otras palabras, la participación de los sectores subalternos en términos, no sólo de masas políticas movilizadas, sino de protagonismo ciudadano con capacidad para discutir y definir propuestas constituyentes, se ha dado por primera vez en Nuestra América en el último ciclo de constituciones, que son las tratadas aquí. Esta vez se trata de sujetos que son -además de lo que Negri denomina potentes- varios, múltiples y diversos porque expresan antiguas y superpuestas condiciones de dominación (colonial, étnica, de clase, de género) que produjeron “relaciones de autonegación encadenada” y que hoy están sublevadas (Soruco Sologuren, 2009: 20).

2.2. Los sujetos del cambio como fuente del poder constituyente

Mientras que en la Ciencia Política se ha forjado una “teoría y práctica del gobierno limitado” (Negri, 1994: 28), más preocupada por la reglamentación de los actos legales y administrativos de los órganos constituidos que por los sujetos y las fuentes del poder constituyente originario, en estos procesos políticos de cambio las y los sujetos han subvertido los límites ideados por la teoría del constitucionalismo como fronteras de contención a la emancipación. Los temas que se suelen tratar en la teoría del constitucionalismo son una ínfima parte de los amplios contenidos habilitados.
Tomando el concepto de “poder constituyente” de la Teoría Jurídica[4] puede decirse que los actuales sujetos constituyentes de estos procesos han profundizado en el componente de potencia libre y creadora haciendo pleno uso de él. En ese ejercicio han ido tomando toda decisión que les ha parecido necesaria, entre ellas la de no darlo por clausurado, evadiendo así el dilema que las teorías clásicas no han podido o querido resolver en cuanto a la contradicción entre potencia y control del poder constituyente. Muchas de sus acciones y propuestas pueden leerse en clave de lo que se entiende por poder constituyente desde un paradigma radical en el cual aquél es fuerza que irrumpe para interrumpir, para desquiciar todo equilibrio pre-existente (Negri, 1994: 29).

2.3. Las disposiciones constitucionales como contenidos activos

Las constituciones que se impusieron en Nuestra América en el siglo XIX encierran, entre otras contradicciones, la de haber incluido cláusulas de igualdad de los ciudadanos ante la ley y numerosos listados de derechos que, en el marco de regímenes oligárquicos, resultaron ser meramente declarativas. Tan pronto como fueron escritas quedaron “adormecidas, tal vez porque el propósito con el que habían nacido era uno diferente” al de ser puestas en marcha (Gargarella, 2010: 182). Otro tanto sucedió con las cláusulas “injertadas” en las reformas del  siglo XX para introducir derechos económicos, sociales y culturales, a las viejas constituciones del siglo XIX cuya parte dogmática las rechazó, como son resistidos los trasplantes en un cuerpo extraño, quedando así diluidas (Gargarella, 2010: 184).
En esto también se diferencian las constituciones últimas. Si bien han sido acusadas a veces de ser textos poéticos, cuando no, ridiculizadas por sus contenidos heterodoxos, tienen disposiciones que sí fueron pensadas para ser puestas en marcha y no sólo para hacer declaraciones. No provienen de concesiones de sectores hegemónicos a otros subalternos, contienen disposiciones que son fruto de acciones políticas concretas y que, en varios casos, habían sido practicadas con anterioridad a su consagración constitucional, como el ejercicio de las autonomías comunales y las prácticas de participación con deliberación de vecinas/os, usuarias/os, campesinas/os, mineros, en Bolivia.
En otros temas se trata de propuestas noveles no experimentadas, como las relativas a control social en Ecuador, o las de participación en la planificación e implementación de políticas públicas en Venezuela. Propuestas que surgen de una gran energía creativa constituyente, propulsada por sujetos sociales movilizados, no exenta de la disputa de sentidos entre ellos y ellas, que se ve actualmente en las discusiones por reformas parciales, aplicaciones e interpretación de cláusulas.
Las tres constituciones tienen disposiciones relativas a bienes de la naturaleza, a veces todavía denominados como “recursos” naturales, más acorde a la visión colonizada que con las concepciones que se recrean, pero que, no obstante, ordenan su protección o prohíben tajantemente su traspaso a propiedad privada.
En el texto constitucional de Ecuador se prohíbe expresamente la privatización del agua y de los recursos naturales no renovables a la par que se estipulan “medidas concretas para materializar la ‘otra’ economía” (Gambina, 2010: 73-4). Tales disposiciones están imbuidas del paradigma del Buen Vivir en el que decidieron abrevar los y las constituyentes de modo conciente y político, no sólo como expresividad cultural.
Igualmente, la Constitución de Bolivia “aunque no define los derechos de la madre tierra, los supone cuando establece la finalidad del suma qamaña, del vivir bien” (Prada Alcoreza, 2010: 30-33). Dispone que los recursos hídricos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni serán concesionados, lo cual no puede disociarse de las luchas previas para impedir la privatización del agua que tuvieron lugar en diferentes regiones del altiplano y de los valles bolivianos entre los años ’90 y principios de este siglo. En la organización económica se toma como base la “economía plural” constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, todas las cuales “tienen la obligación de generar “trabajo digno”.[5]
La constitución venezolana limita el aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado cuando estén en “hábitats indígenas”, exige la “previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. Estimula “cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas” y promueve “la participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios”.
Posteriormente una reforma propuesta por Chávez resultó vetada en referéndum por lo que no se pudieron incorporar propuestas que profundizaban el perfil económico de “otra economía” y de una “economía socialista” (Gambina, 2010: 76). Tanto éstas como las disposiciones que quedaron efectivamente vigentes pueden leerse en pos de crear otra economía, en correlato con el alto grado de militancia de numerosas organizaciones sindicales y políticas de base. Precisamente se ha atribuido al peso del sector “más combativo y compacto” del movimiento obrero, el de la región de Guayana, las modificaciones sustanciales que produjo el gobierno en materia de nacionalizaciones a partir de 2009 (Guerrero, 2009: 180-2).

Conclusiones

Respecto de los interrogantes que se plantearon en torno a estas tres constituciones y su gestación puede decirse que se han dado al inicio de procesos de cambio porque han surgido de fuerzas políticas que han irrumpido para transformar el orden existente y que caminan hacia el futuro no para esperarlo, sino para hacerlo. En ese quehacer han creado nuevas constituciones, las constituciones que necesitaban. Y las y los sujetos que las han hecho -y continúan ‘haciéndolas’ al discutir sus sentidos en la implementación- no sólo son otros distintos de los anteriores, sino que son sujetos que se han legitimado a partir de sí mismos.
Sin embargo, no puede afirmarse que no haya dilemas que enfrentar o cuestiones pendientes en Venezuela, Bolivia y Ecuador. Sigue siendo pertinente renovar permanentemente la pregunta sobre cómo se hace para afianzar un nuevo orden político y social una vez que se ha roto el pre-existente, sin desnaturalizarlo como experiencia de cambio. Como también seguir analizando qué y cuánto se ha re-constituido, y si los cambios ya producidos en el orden político permitirán avanzar hacia otros órdenes sociales aun no re-constituidos.

Bibliografía

Ávila Santamaría, Ramiro , “Caracterización de la Constitución de 2008. Visión panorámica de la Constitución a partir del Estado Constitucional de Derechos y Justicia”. En Andrade, Santiago et al. (eds.) La nueva Constitución del Ecuador Corporación Editora Nacional: Quito, 2009, págs. 405-428.
Gambina, Julio, “Para comprender la crisis. Orígenes, desarrollo y horizontes posibles”. Documento presentado en el curso El poder constituyente en la América Latina y Caribeña en los últimos 25 años, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, julio de 2011.
Gargarella, Roberto, “El nuevo constitucionalismo latinoamericano. Algunas reflexiones preliminares”. En: Crítica y Emancipación II/3 (primer semestre de 2010), págs. 169-188.
Guerrero, Modesto Emilio, Venezuela 10 años después. Dilemas de la revolución bolivariana. Herramienta: Buenos Aires, 2009.
Martí, José, Nuestra América. Nuestra América: Buenos Aires, 2005.
Negri, Antonio, El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad. Ediciones Libertarias: Madrid, 1994.  
Prada Alcoreza, Raúl, “Transiciones en la periferia”. En: Crítica y Emancipación II/4 (segundo semestre de 2010), págs. 25-45.
Rajland, Beatriz / de Costante, Liliana “Los nuevos Poderes Constituyentes en la América Latina y Caribeña de hoy y su relación con los procesos de cambio”. Documento debatido en Institut de Science Politique, IHEAL, París (junio de 2010).
Soruco Sologuren, Ximena 2009 “Estado plurinacional-pueblo, una construcción inédita en Bolivia”. En OSAL X/26 (2009), págs. 19-33.
Viciano, Roberto / Martínez, Rubén “Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”. En VV.AA., El nuevo constitucionalismo en América Latina. Memorias del encuentro internacional “El nuevo constitucionalismo: desafíos y retos para el siglo XXI”. Corte Constitucional del Ecuador: Quito, 2010, págs. 9-43.
Zegada C., María Teresa, “Elementos para pensar la reconfiguración del campo político boliviano”. En: Crítica y Emancipación II/3 (primer semestre de 2010), págs. 307-321.

Fuentes normativas
República Bolivariana de Venezuela. Constitución Nacional, consultada en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
República de Bolivia. Nueva Constitución Política del Estado. Publicación autorizada por REPAC (Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente), La Paz, 2008.
República del Ecuador. Constitución del Ecuador. Consultada en: www.asambleanacional.gov.ec

Artículo escrito especialmente para este número de Herramienta.


[1] Se utiliza la expresión de José Martí (2005: 13-24) por su significatividad y a falta de otra que sea mejor para nombrar nuestro (sub)continente, tanto por la dificultad de precisar sus límites, como por la diversidad de pueblos que lo forman, mucho más amplia que la dada por el componente latino.
[2] Expresado por Roberto Gargarella en el Curso “El poder constituyente en la América Latina y Caribeña en los últimos 25 años”, dirigido por la Dra. Beatriz Rajland, Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires, julio de 2011.
[3] Se habla de “neoconstitucionalismo” y de “nuevo constitucionalismo latinoamericano” (Viciano y Martínez, 2010: 13-22).
[4]  Concepto que, según Negri (1994: 18), remite a la paradoja de una “omnipotencia-limitada”, ya que la misma se da por clausurada luego de su consagración en un texto constitucional escrito.
[5] La concepción de “trabajo digno” ha sido promovida por organizaciones sociales y políticas de base en diversas regiones del continente. Resulta ser conceptualmente alternativa a la de “trabajo decente” que promueve la Organización Internacional del Trabajo.

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