Informe del Comité de Libertad Sindical ratifica grave situación de libertad sindical en Guatemala Por el Movimiento Sindical, Indigena y Campesino Guatemalteco - MSICG

 Guatemala, 1 de julio de 2013


En su 318ª Reunión el 21 de junio de 2013 en Ginebra, Suiza y bajo el documento GB.318/INS/ el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo aprobó el 368 Informe del Comité de Libertad Sindical –CLS-, órgano especializado de la OIT para la evaluación de la aplicación de los principios y normas internacionales del trabajo relativas a la libertad sindical.

 En su informe el Comité señaló como casos graves y urgentes el caso 2609 presentado por el Movimiento sindical, indígena y campesino Guatemalteco –MSICG- y relativo a graves actos de violencia antisindical y la impunidad que los envuelve, la ineficacia y el fallo total del sistema de justicia laboral, la elaboración de listas antisindicales, y la política de Estado de obstrucción a la Constitución de Organizaciones Sindicales, entre otras cuestiones importantes. Asimismo el Comité señaló con llamamientos urgentes los casos 2948 y 2989 también presentados por el MSICG. 

 En esta oportunidad y por quinta vez consecutiva el Comité deploró profundamente los numerosos actos de violencia contenidos en la queja y expresó su grave y creciente preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados, así como por los alegatos relativos a la elaboración de listas negras y el clima de impunidad total. En sus conclusiones el Comité señaló textualmente: 

“el Comité urge al Gobierno que tome, de manera inmediata las medidas más enérgicas para combatir la impunidad que se constata en relación con los alegatos de violencia antisindical y para asegurar la plena toma en consideración de los principios de la libertad sindical en las actuaciones del Ministerio Público y de las jurisdicciones penales.” El subrayado es propio. 

 Así también el Comité constató las graves deficiencias del Ministerio Público, en especial el Comité puso de relieve que la Fiscalía de delitos contra sindicalistas sólo trata un número reducido de casos y que sus investigaciones no han permitido todavía la condena por las jurisdicciones penales de ningún culpable y observó que en los tres asesinatos (Sres. Romero Istacuy, Pedro Antonio García y Manuel de Jesús Ramírez) considerados por el Ministerio Público como asesinatos con móvil antisindical, a pesar de ello, las investigaciones de la Fiscalía especial no han dado lugar a ningún resultado tangible hasta el día de hoy. 

 Finalmente el Comité tomó nota de las informaciones adicionales y nuevos alegatos enviados por el MSICG por medio de comunicaciones de fechas 15, 17, 18, 20 y 22 de febrero de 2013, acerca del clima de impunidad laboral y de los obstáculos al reconocimiento y registro de las organizaciones sindicales en especial de los casos del Sindicato pro dignificación de los trabajadores de la Superintendencia de administración tributaria (SIPROSAT) y del Caso del Sindicato de trabajadores de la Liga Guatemalteca contra las enfermedades del Corazón (SIDETRALICO), así como respecto de los actos de acoso y persecución penal en contra del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Sindicato de Trabajadores Profesionales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación y el Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas Unidos por el Desarrollo. 

 A la luz de lo expuesto el MSICG comparte con el 368 Informe del Comité de Libertad Sindical que la situación en Guatemala continúa siendo gravísima y de que no se constata ningún avance lo cual es aún más preocupante cuando esta situación trata de encubrirse a través de la suscripción de documentos tales como el Memorándum de entendimiento suscrito entre el Gobierno, CACIF, CGTG, CUSG, FENASSEP, FENASEP, FENASTEG, FESTRAS, FETRACUR, SNTSG, STEG, y UNSITRAGUA para la puesta en marcha del Marco de Cooperación Técnica de la OIT: Programa de Trabajo Decente para la República de Guatemala 2012-2015 y posteriormente a través de la suscripción de un Memorándum de entendimiento entre la Confederación Sindical Internacional a la cual están afiliadas (CGTG, CUSG y UNSITRAGUA) con el Gobierno de Guatemala y a través de la cual se demoró e incluso se pretende obstruir la decisión del Consejo de Administración de OIT sobre la instalación de una Comisión de Encuesta para el Estado de Guatemala.

 En este marco el MSICG ratifica una vez más su compromiso con la clase trabajadora guatemalteca de continuar accionando tanto a nivel internacional como nacional para garantizar que en Guatemala la libertad sindical deje de ser un sueño por el que las trabajadoras y trabajadores pagan con estigmatización, hambre, persecuciones, acoso y en muchas ocasiones, hasta con la propia vida.

 El MSICG reafirma la necesidad de que el sindicalismo abandone el rol de complicidad con las prácticas que afectan gravemente la construcción de una democracia real, participativa e incluyente en Guatemala y que asuma con congruencia el cumplimiento de los deberes que le impone su papel como herramienta de transformación de la sociedad. 

CONSEJO POLÍTICO 

MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO –MSICG-

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