"GUATEMALA: PRONUNCIAMIENTO DEL G40 RESPECTO A LA POSIBLE APROBACIÓN DE BONOS DEL TESORO PARA PAGO DE INVERSION PÚBLICA Y/O DE LA DENOMINADA “DEUDA FLOTANTE”



15 DE JULIO 2013

El G40 (Grupo de Economistas y Analistas Fiscales), con el ánimo de contribuir al debate sobre la posible aprobación, por parte del Congreso de la República, de una nueva emisión y colocación de Q.3,500.0 millones en Bonos del Tesoro 2013, manifiesta lo siguiente:

1. Que la Junta Monetaria emitió la Resolución JM-69-2013, por medio de la cual opinó favorablemente sobre esta operación de crédito, condicionando dicha opinión favorable a que el déficit fiscal, tanto para 2013 como para 2014, no supere el 2.2% del Producto Interno Bruto (PIB), a fin de preservar la estabilidad macroeconómica del país, y que los recursos obtenidos se destinen exclusivamente a inversión pública, conforme el proyecto de decreto que acompañó el Ministerio de Finanzas Públicas a la solicitud de opinión respectiva.

2. Que la mantención del déficit fiscal en 2.2% del PIB debe condicionar también la discusión en el Congreso de la República de otros préstamos pendientes de aprobación y que fueron incluidos en el Presupuesto del Estado 2013. Advertimos que no es prudente volver a un déficit alrededor del 3% del PIB para finales del presente año, por el impacto que representa para la estabilidad macroeconómica del país.

3. Que hay pronunciamientos de funcionarios que sugieren que los recursos tendrán como destino, el pago, total o parcial, de la denominada “deuda flotante” del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

4. Que existe el riesgo de que, de ser aprobada dicha operación de endeudamiento público por el Congreso, se legalice y legitime un adeudo que es de origen espurio, ya que la legislación vigente indica: “no se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios...”; “para la adjudicación definitiva y firma del contrato, sí se requerirá la existencia de partidas presupuestarias…”, reglas que se reiteran en las disposiciones generales o normas de ejecución presupuestaria de cada ejercicio fiscal, lo que implica que, la denominada “deuda flotante” o “deuda de arrastre” o “el atraso de pagos de gastos”, no puede existir de origen.

5. Que se reconoce la posibilidad de que el Estado haya incumplido con pagos por obras o servicios real y fehacientemente prestados por entes privados, los cuales es necesario reconocer y cancelar, para lo cual deben cumplirse varias condiciones previas:

a. Conocimiento público del Informe de la Auditoría realizada en 2011 por la empresa Orellana Sánchez, Suazo & Asociados, y que fue anunciado como la fuente para determinar el monto de los atrasos y de compromisos por pagar por parte del Estado. Ello es esencial puesto que la denominada “deuda flotante” no está oficialmente registrada, por lo que sus montos no se han incluido en los informes de la deuda pública ni en los Estados Financieros del Gobierno como cuentas por pagar, ni se han informado al Congreso ni incluido dentro de la documentación que presenta el Ejecutivo para la aprobación de cada Presupuesto Anual.

b. Auditoría certificada por la Contraloría General de Cuentas, del Informe sobre los compromisos de Obra Ejecutada No Pagada hasta el 2011 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, publicado en noviembre de 2012, el cual identifica como deuda legal registrada:CAMINOSQ1,418,440,052.70 // COVIALQ1,717,729,693.82 // FSSQ226,972,624.66 // OTRAS UNIDADES Q30,283,585.04 // TOTALQ3,393,425,956.222

6. Que la Contraloría General de Cuentas debe hacer una auditoría específica por contrato, previa a laautorización de los pagos, para determinar el cumplimiento de todos los requisitos legales para lasobligaciones de pago. Con base en dicha auditoría, elaborar un padrón de contratistas, y un plan ycalendario de pagos. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda deberá pagar solo enlos casos dictaminados favorablemente por la Contraloría.

7. Que se apliquen las sanciones administrativas, pecuniarias o denuncia penal, en contra de losfuncionarios y personas que hayan podido violar la ley al generar compromisos de gasto público por lasuscripción de contratos sin contar con el respectivo crédito presupuestario.

8. Que después de la depuración de los adeudos, para que se pague únicamente deuda legítima, y paraasegurar que esta sea la ÚLTIMA VEZ que ocurre este tipo de pagos, es necesario erradicar loscompromisos de gasto sin crédito presupuestario, para lo cual es necesario:a. Aprobar, junto con el Decreto que aprueba los Bonos, la legislación que llene los vacíos, creesanciones o refuerce las existentes y establezca facultades específicas para los entes de controly supervisión (reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto y a la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas);b. Cumplir con la legislación que prohíbe la celebración y ejecución de contratos que carecen decrédito presupuestario, y no reconoce como deuda pública los contratos suscritos en añosanteriores por concepto de obras, servicios o adquisiciones que no fueron devengados.

9. Que si el Congreso de la República decidiera aprobar la emisión de bonos para el pago de deudas, esmenester que en el decreto se establezca que, sólo después de la depuración real y fidedigna de loscompromisos de pago, estos se realicen en los años 2013 y 2014 a fin de reducir su impacto en eldéficit anual. Para 2013 no se debe ampliar el presupuesto, sino el Ejecutivo debe realizartransferencias presupuestarias a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;para 2014 el requerimiento presupuestario debe ser parte del presupuesto anual del Estado.

10. Advertimos de las consecuencias legales que podrían derivarse hacia los funcionarios públicos queaprueben y paguen deudas de origen espurio.

11. Exigimos del Organismo Ejecutivo y del Congreso de la República tomar en cuenta las reflexiones ysugerencias anteriores.

Guatemala, 15 de julio de 2013"

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